REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 1. Este ordenamiento reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Ética y Vigilancia (en lo sucesivo, la Comisión) del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC).

ARTÍCULO 2. La Comisión es, ante todo, una instancia de conciliación interna del CMIC, autónoma en su funcionamiento con respecto a los órganos de gobierno, cuyo objetivo es dirimir diferencias, velar por el adecuado proceder de los miembros de la asociación y fomentar la práctica de elevadas normas de ética profesional.

ARTÍCULO 3. La Comisión podrá intervenir como instancia de conciliación en los conflictos entre miembros; aplicar amonestaciones en contra de los miembros por las causas previstas en este Reglamento; analizar, oir a las partes y dictaminar los casos de violaciones o incumplimiento de los Estatutos, los reglamentos y el Código de Ética que puedan conducir a extrañamientos, penas económicas, suspensiones temporales o exclusiones del CMIC, y deberá informar su dictamen a la Asamblea General.

ARTÍCULO 4. La Comisión normará sus actos por las reglas generales que inspiran al derecho, cuidando especialmente respetar la garantía de audiencia de las partes y la presunción de inocencia.

ARTÍCULO 5. La Comisión deberá mantener y resguardar, de manera confidencial y protegido con contraseña, un archivo digital que contenga un expediente para cada asunto tratado que incluya el registro de la documentación que lo sustente, las actas redactadas, la resolución emitida y el informe presentado ante la Asamblea General.

Sólo tendrá acceso al archivo digital el presidente de la Comisión cuando ésta se instale para conocer el caso.

CAPÍTULO II – DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 

ARTÍCULO 6. La Asamblea General elegirá a los miembros de la Comisión que estará integrada por un Expresidente, un miembro Activo con un mínimo de 15 años de permanencia ininterrumpida y un miembro Activo con un mínimo de 1O años de permanencia ininterrumpida. La Asamblea General ratificará a los miembros de la Comisión y la renovará cada cinco años.

ARTÍCULO 7. No podrán ser integrantes permanentes de la Comisión:

  1. Los miembros senior
  2. Los miembros del Consejo Directivo o de alguna otra comisión en
  3. Los miembros con adeudos vencidos al CMIC (cuotas o Fondo de Solidaridad).
  4. Los miembros que hayan sido sancionados en conflictos anteriores.

No podrán ser integrantes de la Comisión miembros que hayan estado involucrados en conflictos anteriores, cuando se haya confirmado la procedencia de una queja en su contra y no hayan sido exonerados.

ARTÍCULO 8. Los miembros postulados para la Comisión deberán aceptar su candidatura antes de la votación que los elija, personalmente o por cualquier medio electrónico.

ARTÍCULO 9. En la elección o ratificación de los integrantes de la Comisión, sólo contarán los votos emitidos a mano alzada por los miembros presentes o representados por poder en la Asamblea General. Se nombrará a un escrutador específico para contabilizar los votos emitidos por quienes participen a distancia en la Asamblea General.

ARTÍCULO 10. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión se encuentre directamente interesado en el asunto a tratar, estará impedido de conocer del caso y los demás integrantes de la Comisión nombrarán a un reemplazo con las mismas características de la persona a la que sustituye. Lo mismo sucederá cuando un miembro de la Comisión decida no participar, por cualquier motivo, en un caso particular.

También podrán ser recusados por los interesados siempre y cuando sea con causa justa, a criterio unánime de la Comisión. El miembro de la Comisión que con causa justa oen ausencia de ella en dos ocasiones se abstenga de participar en la atención de los casos encomendados a la Comisión deberá ceder su lugar aun nuevo integrante, elegido por la Asamblea.

CAPÍTULO III – DE LAS FORMALIDADES 

ARTÍCULO 11. Podrán promover y atraer casos a la atención de la Comisión:

  1. Los propios integrantes de la Comisión.
  2. Los integrantes de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística.
  3. El presidente del Consejo en funciones

Los miembros con derecho a voto del CMIC que sean parte del caso motivo de la controversia.

ARTÍCULO 12. Los asuntos que deba tratar la Comisión se solicitarán por escrito al presidente del Consejo Directivo, quien los remitirá al pleno de la Comisión. El presidente del Consejo tendrá fuero con respecto a todas las acciones que emprenda en tal carácter, salvo que se trate de un delito tipificado.

Cuando el presidente sea parte del caso motivo de la controversia por causa de sus actos personales, el asunto deberá solicitarse por escrito al vicepresidente.

CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA 

ARTÍCULO 13. Para tratar los actos que afecten el funcionamiento, los intereses y el buen nombre del CMIC, así como las diferencias entre sus miembros, la Comisión encontrará su fundamentación en los Estatutos, los reglamentos y el Código de Ética del CMIC.

ARTÍCULO 14. Son causales de improcedencia:

  1. Cuando el asunto no sea de la competencia de la Comisión.
  2. Cuando el asunto a tratar no afecte los derechos del promovente
  3. Cuando el procedimiento se promueva por primera vez después de transcurrido un año desde la fecha en que se haya suscitado el acto motivo de la controversia

ARTÍCULO 15. La Comisión resolverá si existen elementos suficientes para determinar que el asunto a tratar está dentro de su competencia en 1O días hábiles desde la fecha en que reciba la solicitud de intervención por escrito, enviada por el presidente del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V – DE LA IDONEIDAD PARA UN ASUNTO EN PARTICULAR 

ARTÍCULO 16. Antes de atender cualquier asunto en particular, la Comisión deberá ratificar, por unanimidad, a cada uno de sus miembros con el fin de garantizar que ninguno de ellos se encuentre dentro de los siguientes supuestos:

  1. Que tenga un conflicto de intereses en el asunto a tratar
  2. Que haya hecho pública su opinión antes de la citación para resolución de la Comisión.
  3. Que sea una de las partes interesadas en el asunto a tratar
  4. Que haya atraído a la atención de la Comisión el asunto a tratar

ARTÍCULO 17. La Comisión deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo si alguno de sus miembros incurre en los supuestos del artículo anterior, para que el presidente elija entre los miembros del CMIC con derecho a voto a dos candidatos a suplentes, de las mismas características que la persona que se vaya a sustituir, y los proponga a la Comisión. Los candidatos a suplentes podrán ser miembros eméritos.

La Comisión podrá elegir a uno de los miembros propuestos para que ocupe el cargo o rechazar a los miembros así propuestos hasta en dos ocasiones. La Comisión deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo su decisión de aceptación o rechazo de los candidatos propuestos. Si después de dos intentos la Comisión no haya optado por ninguno de los distintos suplentes propuestos, el Consejo Directivo seleccionará nuevamente a dos suplentes diferentes de los anteriormente propuestos.

ARTÍCULO 18. Para poder sesionar, la Comisión debe estar constituida por tres miembros que firmarán una carta compromiso, dirigida a la Asamblea General, donde ratifiquen que cumplen con los requisitos para atender el asunto a tratar y se obliguen a participar activamente en las actuaciones de la Comisión, hasta la resolución final.

CAPÍTULO VI DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN 

ARTÍCULO 19. Una vez constituida la Comisión, sus integrantes nombrarán a un presidente, un secretario y un vocal para el caso en cuestión, que desempeñarán las siguientes funciones:

  1. El Presidente:
    • Presidirá las reuniones de la Comisión.
    • Coordinará los trabajos
    • Distribuirá el trabajo dentro de las sesiones.
    • Presentará el informe ante la Asamblea General
  1. El Secretario:
    • Redactará las actas de las reuniones de trabajo de la Comisión.
    • Redactará y enviará los avisos, comunicados y resoluciones
  2. El Vocal:
    • Fungirá como interlocutor con el Consejo Directivo y con las partes involucradas para solicitar el material requerido.

ARTÍCULO 20. Para la toma de decisiones, el voto de cada uno de los tres integrantes de la Comisión tendrá el mismo peso y valor.

CAPÍTULO VII – DE LOS PROCEDIMIENTOS 

ARTÍCULO 21. Los avisos, notificaciones y demás comunicaciones que la Comisión requiera enviar para el caso se transmitirán por escrito por correo electrónico a los interesados, a la dirección que las partes señalen para tal efecto.

Los comunicados que las partes en conflicto deban enviar a la Comisión se transmitirán a través del presidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 22. En sesiones privadas, la Comisión estudiará libremente lo que estime pertinente en cada ocasión, apreciará las pruebas y dictará razonadamente sus resoluciones. Sus integrantes están obligados a guardar reserva respecto de los asuntos que en ellas se traten en el entendido de que el análisis minucioso del caso requiere tiempo y que la Comisión y las partes involucradas no pueden exigir a la Comisión que expedite la resolución del caso.

ARTÍCULO 23. La Comisión está autorizada a pedir toda la información que requiera ya allegarse de la colaboración de las personas que crea convenientes, a fin de enterarse debidamente del caso.

ARTÍCULO 24. Las resoluciones que emita la Comisión se alcanzarán por unanimidad y se notificarán por escrito a los interesados antes de informarlas a la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII – DE LAS RESOLUCIONES Y LAS SANCIONES 

ARTÍCULO 25. La parte promovente que haya presentado el asunto podrá desistirse hasta antes de que se le notifique la resolución de la Comisión. El desistimiento deberá ser presentado por escrito ante la Comisión por el propio interesado.

ARTÍCULO 26. Son causales de fin del procedimiento sin llegar a resolución:

  1. El desistimiento de la parte
  2. Cuando no se acredite la existencia del acto o motivo del asunto presentado
  3. Cuando hayan cesado los efectos del acto.

ARTÍCULO 27. Las resoluciones que emita la Comisión podrán:

  1. Desestimar el recurso de queja.
  2. Definir la conciliación alcanzada.
  3. Exonerara la parte sobre quien recaiga la queja.
  4. Confirmar la procedencia de la queja. Si no se confirma la procedencia de la queja, la Comisión deberá exonerar explícitamente a todas las partes.

ARTÍCULO 28. Las resoluciones de la Comisión sobre el fondo de la cuestión del caso a tratar podrán incluir:

  1. La aplicación de amonestación es en contra de los miembros,
  2. Reparación del daño,
  3. Disculpa pública,
  4. extrañamientos,
  5. penas económicas,
  6. suspensiones temporales y
  7. expulsiones del CMIC

Esta última medida tendrá que ser ratificada por la Asamblea General en una sesión extraordinaria, de acuerdo con el artículo vigésimo cuarto de los Estatutos.

ARTÍCULO 29. La Comisión enviará sus resoluciones por escrito a las partes interesadas y al presidente en funciones e informará su actuación ante los miembros del CMIC reunidos en Asamblea General, salvaguardando la identidad de las partes del caso y la confidencialidad de los detalles del caso, salvo los casos que ameriten expulsión.

ARTÍCULO 30. Las resoluciones fundamentadas de la Comisión en todos sus actos serán inapelables.

ARTÍCULO 31. Cualquier cuestión extraordinaria no contemplada en este Reglamento deberá ser resuelta por la Asamblea General.

ARTÍCULO 32. Una vez resuelto el asunto, la Comisión entrará en receso.

ARTÍCULO 33. Este Reglamento sustituye y deja sin efecto todos los reglamentos anteriores.