REGLAMENTO DE TESORERÍA

1.- Este ordenamiento reglamenta el funcionamiento de la Tesorería del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC).

CAPÍTULO I – DE LOS DEBERES DEL TESORERO DEL CMIC 

  1. Supervisar la contabilidad de ingresos y
  2. Realizar los cobros correspondientes a:
    1. Cuotas de membresía
      • Miembros Activos: 100%
      • Miembros Senior: 50%
      • Miembros Honorarios: 50%
      • Candidatos a Miembro: 50%
    2. Cuotas de reinscripción (30% de la cuota anual)
    3. Cuotas de recuperación de eventos realizados por el CMIC
    4. Ingresos por la venta de glosarios, libros, manuales u otros artículos
  3. Realizar los pagos correspondientes a:
    1. Contadores
    2. Webmaster
    3. Asistente del Consejo Directivo
    4. Cualquier otro gasto del CMIC (bodega, apartado postal, celular, etc. )
  4. Realizar la gestión especial del ingreso-egreso de las cuotas correspondientes al seguro médico grupal.
  5. Verificar que se hayan realizado los depósitos y transferencias
  6. Enviar recordatorios de cobros de cuotas, mencionando las distintas opciones de pago.
  7. En su calidad de miembro permanente de la Comisión del Fondo de Solidaridad, estar en constante comunicación con los demás miembros para el otorgamiento de préstamos y su correspondiente reembolso.
  8. Estar en comunicación constante con el contador para que los documentos se mantengan en regla y que el CMIC emita los recibos correspondientes.
  9. Estar en comunicación constante con la Presidencia del CMIC para informar sobre los fondos disponibles para las actividades que se desee realizar.
  10. Estar en comunicación constante con la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística para compartir información sobre ingresos, reingresos, cambios de categoría y bajas. Comunicarse con quienes hayan ingresado, reingresado o cambiado de categoría para brindarles información sobre las cuotas que les correspondan, verificar que las paguen y dar instrucciones al asistente del CMIC para la actualización del directorio.
  11. Realizar los trámites necesarios para obtener la autorización de firmas en el banco.
  12. Supervisar el registro de los estados de cuenta bancarios que mantiene el asistente
  13. Presentar informes trimestrales de la Tesorería a los miembros a través del correo grupal y elaborar un informe exhaustivo por escrito para la sesión ordinaria de la Asamblea General.

CAPÍTULO II – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CMIC CON LA TESORERÍA

  1. A todos los pagos que se realicen al CMIC se les deberán sumar en pesos y centavos el número del miembro que lo realice (por ejemplo, el miembro número 27, deberá agregar 27 centavos). Si el número de miembro es de tres dígitos, el primer dígito corresponderá a los pesos y los últimos dos a los centavos (por ejemplo, el miembro 103 deberá agregar 1.03 pesos).
  2. Los miembros pagarán la cuota anual que fije la Asamblea General a más tardar el 30 de junio del año calendario correspondiente, cualquier pago posterior a esa fecha conllevará un recargo del 5% por cada mes de retraso.
  3. Cuando un miembro haya dejado de pagar por dos años consecutivos será dado de baja, previo aviso, a menos que cubra sus cuotas retrasadas con sus respectivos recargos. Los miembros que no estén al corriente en sus cuotas o tengan adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad no tendrán derecho a voz ni voto en las Asambleas Generales, ni a que su nombre figure en el directorio público del CMIC.

CAPÍTULO III – DEL PAGO DE CUOTAS 

  1. Cada miembro deberá realizar su pago a la cuenta del No se emitirán recibos si el miembro no da aviso de su pago y envía su comprobante.